Abogados de seguros de vida: reclamamos si la aseguradora no paga

Si la compañía rechaza, retrasa o recorta el pago de un seguro de vida tras un fallecimiento o una incapacidad, se puede reclamar. Revisamos la póliza y el cuestionario de salud y llevamos tu caso en toda España desde Granada.

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    Tu seguro de vida debe pagar lo que dice la póliza, no lo que decida la compañía

    Cuando fallece un familiar o te reconocen una incapacidad, lo último que esperas es una carta de la aseguradora diciendo que no paga. Suele llegar con motivos como una enfermedad «no declarada», una exclusión de la póliza o un grado de invalidez que, según la compañía, no encaja. Muchas de esas negativas se pueden discutir.

    En GT LEX Abogados revisamos el caso tanto si eres beneficiario (por ejemplo, el cónyuge o los hijos de la persona fallecida) como si eres el asegurado que reclama por incapacidad. Estudiamos la póliza completa, las condiciones particulares y generales, el cuestionario de salud y la carta de rechazo para comprobar si la negativa tiene base legal.

    Antes de nada, pide por escrito a la aseguradora una copia de la póliza completa y del cuestionario de salud firmado. Sin esos dos documentos no se puede saber qué se preguntó, qué se contestó y si la compañía tiene razón.

    Una negativa de la aseguradora no es la última palabra: es el punto de partida para revisar el caso.

    Abogados de seguros de vida: pareja revisando la póliza antes de reclamar a la aseguradora

    Reclamaciones de seguros de vida que revisamos

    Reclamación del seguro de vida por incapacidad permanente con abogado de seguros de vida

    Seguro de vida denegado tras un fallecimiento

    Revisamos por qué la compañía se niega a pagar al beneficiario: exclusiones, falta de documentación o supuesta ocultación de enfermedades. La ley obliga a pagar al beneficiario designado, incluso frente a herederos y acreedores de la persona fallecida.

    Incapacidad permanente que la póliza no quiere cubrir

    Comparamos cómo define la póliza la invalidez con el grado que te ha reconocido la Seguridad Social. No siempre coinciden, y esa diferencia es la que suele usar la aseguradora para no pagar.

    «Enfermedad preexistente» y cuestionario de salud

    Comprobamos qué preguntas te hicieron y cómo se rellenó el cuestionario. Si no te preguntaron por esa enfermedad, o la omisión no fue con dolo o culpa grave, la aseguradora no queda libre de pagar.

    Seguro de vida de la hipoteca o de un préstamo

    Revisamos qué parte del capital va al banco por la deuda pendiente, qué parte corresponde a los beneficiarios o herederos y si la compañía está aplicando bien la póliza.

    Retrasos y pagos menores de lo contratado

    Si la aseguradora no paga en plazo o paga menos de lo pactado, reclamamos el capital que falta y, cuando proceden, los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

    ¿Has recibido una carta de rechazo o llevas meses esperando? Cuéntanos qué ha pasado y revisamos la documentación.

    Así llevamos tu reclamación

    Antes de mover ficha, conviene ordenar los documentos y comprobar los plazos. Así trabajamos cada reclamación:

    1. Revisión de la póliza y del cuestionario de salud. Estudiamos la cobertura, los beneficiarios, las exclusiones y el motivo del rechazo para decirte si la reclamación tiene recorrido.
    2. Reclamación por escrito a la aseguradora. Exponemos los hechos, aportamos la prueba y pedimos el pago, incluido el importe mínimo que la compañía ya debería haber abonado.
    3. Atención al cliente y DGSFP, si conviene. Podemos acudir al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado y, después, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No es obligatorio para ir a juicio.
    4. Demanda. Si la compañía mantiene la negativa sin base, reclamamos en el juzgado el capital y los intereses de demora.

    Estos son los plazos que más pesan en una reclamación de seguro de vida:

    Qué significaPlazoDónde se regula
    La aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber desde que recibe la declaración del siniestro.40 díasArt. 18 LCS
    Si no ha pagado en ese tiempo desde el siniestro, entra en mora y debe intereses: el interés legal más un 50 % y, pasados dos años, al menos un 20 %.3 mesesArt. 20 LCS
    Pasado un año desde la firma del seguro de vida, la compañía ya no puede impugnarlo por inexactitudes del cuestionario, salvo dolo (o un plazo menor si lo fija la póliza).1 añoArt. 89 LCS
    Plazo para reclamar en los seguros de personas, como el de vida.5 añosArt. 23 LCS

    Para la primera revisión suele bastar con:

    • Póliza completa (condiciones particulares y generales)
    • Cuestionario de salud firmado
    • Carta de rechazo y comunicaciones con la aseguradora
    • Certificado de defunción o resolución de incapacidad
    • Informes médicos relacionados con el siniestro

    Te diremos con claridad si vemos recorrido y qué riesgos tiene el caso. Algunas reclamaciones se cierran con una buena reclamación escrita y otras necesitan juicio y un informe pericial médico. Lo que no hacemos es prometer un resultado: depende de la póliza, del cuestionario y de la prueba disponible, y eso es lo primero que revisamos.

    Cuanto antes se revise el expediente, más fácil es conservar la prueba y no dejar pasar plazos.

    Abogado de seguros de vida entregando la reclamación a la aseguradora

    Conóceme

    J. Ignacio García-Trevijano Cervilla

    Soy J. Ignacio García-Trevijano Cervilla, colegiado nº 8.133 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, y me dedico a acompañar a personas que atraviesan situaciones complicadas relacionadas con la responsabilidad civil y los seguros.

    Me formé en la Universidad de Granada, donde estudié Derecho, y completé el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad Europea de Madrid.

    Desde entonces he trabajado en diferentes despachos especializados, dirigiendo procedimientos de responsabilidad civil, reclamaciones e indemnizaciones. Además, desde enero de 2026 soy secretario de la Junta Directiva del Grupo de Abogados Jóvenes (GAJ) del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

    Mi compromiso es ofrecerte un trato cercano, explicarte cada paso con claridad y defender tus intereses con rigor jurídico.

    Cercanía

    Te hablamos claro, sin rodeos ni tecnicismos

    Agilidad

    Respondemos rápido y actuamos sin demoras

    Dedicación

    Cuidamos cada detalle, implicándonos al máximo

    J. Ignacio García-Trevijano Cervilla

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    Preguntas frecuentes sobre la reclamación de seguros de vida

    ¿Qué hago si la aseguradora no quiere pagar el seguro de vida?

    Lo primero es pedir por escrito el motivo del rechazo, una copia de la póliza completa y el cuestionario de salud firmado. Con esos documentos se puede comprobar si la negativa se apoya en una cláusula válida o solo en una interpretación de la compañía.

    No conviene firmar ningún finiquito ni aceptar un pago parcial sin revisar antes qué se está cerrando. Después, lo habitual es presentar una reclamación por escrito y, si no prospera, valorar la demanda. Muchas negativas se reconsideran cuando la aseguradora ve que el caso está bien documentado.

    Si la carta de rechazo no explica bien el motivo, pide que lo concreten por escrito. Esa respuesta suele ser la pieza central de la reclamación posterior.

    ¿Pueden negarse a pagar por una enfermedad que no declaré en el cuestionario de salud?

    Depende de qué se preguntó y de cómo se respondió. El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a declarar lo que pregunta el cuestionario, pero la aseguradora solo queda totalmente libre de pagar si hubo dolo o culpa grave. Si no te preguntaron por esa enfermedad, o el cuestionario era genérico, la omisión es difícil de oponer.

    Además, en el seguro de vida, pasado un año desde la firma la compañía ya no puede impugnar el contrato por esas inexactitudes, salvo dolo (artículo 89). Y la ley establece que quien ha superado un cáncer no tiene que declararlo si han pasado cinco años desde el final del tratamiento sin recaída.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un seguro de vida?

    Cinco años. El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija ese plazo para los seguros de personas, entre ellos el de vida; en los seguros de daños es de dos. Desde cuándo empieza a contar depende del caso, así que conviene revisarlo pronto.

    Aunque el plazo sea largo, esperar complica conseguir informes médicos y otras pruebas. Una reclamación por escrito a la aseguradora puede interrumpir la prescripción, siempre que se haga bien y quede constancia de la fecha. Si dudas de desde cuándo cuenta en tu caso, ten a mano la fecha del fallecimiento o de la resolución de incapacidad y la de la carta de rechazo.

    ¿En cuánto tiempo tiene que pagar la aseguradora y qué pasa si se retrasa?

    La ley marca dos referencias. La primera son 40 días: es lo que tiene la compañía, desde que le llega la comunicación del siniestro, para abonar al menos la cantidad mínima que pueda deber (artículo 18). La segunda son tres meses: si el siniestro ocurrió hace más tiempo y sigue sin pagar, la ley la considera en mora (artículo 20).

    La mora tiene consecuencias: un interés anual igual al legal más un 50 % y, pasados dos años desde el siniestro, no inferior al 20 %. El juzgado impone estos intereses de oficio, salvo que la aseguradora tenga una causa justificada para no pagar. Por eso el retraso injustificado le sale caro a la compañía.

    ¿Cómo sé si soy beneficiario de un seguro de vida de un familiar fallecido?

    El Ministerio de Justicia gestiona el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Pasados quince días desde la defunción, puedes pedir un certificado que indica si la persona fallecida tenía un seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañía. Para pedirlo hay que acreditar el fallecimiento con el certificado de defunción.

    El certificado no dice quién es el beneficiario: con él hay que dirigirse a la aseguradora, que lo comprobará. La designación puede estar en la póliza, en un escrito posterior o en el testamento. Si no hay beneficiario designado, el capital pasa al patrimonio del tomador y forma parte de la herencia.

    Si la Seguridad Social me reconoce una incapacidad permanente, ¿tiene que pagar el seguro?

    No necesariamente, pero tampoco puede ignorarlo. La resolución de la Seguridad Social y la póliza privada son cosas distintas: para el seguro cuenta cómo define la póliza la invalidez cubierta, por ejemplo «absoluta y permanente» o «total para la profesión habitual». Si la definición coincide con tu grado, la compañía tiene poco margen para negarse.

    Si la definición es más estricta, hay que comprobar si esa cláusula limita tus derechos y si se destacó y aceptó por escrito, como exige el artículo 3 de la ley. Una cláusula limitativa que no cumple esos requisitos puede no aplicarse.

    Lleva a la consulta la resolución de la Seguridad Social, los informes médicos y la póliza: con los tres documentos se ve enseguida si la negativa se sostiene.

    ¿Qué pasa con el seguro de vida de la hipoteca cuando fallece el titular?

    Cuando el seguro de vida está ligado a una hipoteca, lo normal es que el banco cobre primero la parte del préstamo que quedaba por pagar el día del fallecimiento. Si el capital asegurado es mayor que esa deuda, la diferencia corresponde a los demás beneficiarios o a los herederos. Conviene pedir al banco el saldo pendiente a esa fecha y a la aseguradora la póliza para comprobar el reparto.

    Los problemas más habituales son que la compañía rechace el pago alegando enfermedades previas o que tarde meses en cancelar la deuda mientras la familia sigue pagando las cuotas. Las dos situaciones se pueden reclamar.

    Si la hipoteca ya estaba cancelada o se había amortizado parte, revisa también si el seguro seguía vigente y por qué capital.

    ¿Hay que reclamar primero a la aseguradora o se puede ir directo al juzgado?

    No es obligatorio pasar por una reclamación previa para demandar, pero suele ser útil. Una reclamación por escrito bien planteada obliga a la compañía a explicar sus motivos, deja constancia de la fecha y, a veces, resuelve el caso sin juicio.

    Si no responde o mantiene la negativa, se puede acudir al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado y, después, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su informe no obliga a la aseguradora, así que, si no paga, el siguiente paso es la demanda. En cada caso valoramos qué vía conviene según la cuantía y la prueba.

    Guarda siempre copia de lo que envías y de lo que te responden, con su fecha: en un juicio, esa cronología pesa.

    ¿Paga el seguro de vida si la muerte fue por suicidio?

    Sí, una vez pasado un año desde que se firmó el contrato, salvo que la póliza diga otra cosa. Es lo que establece el artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro. Dentro de ese primer año no está cubierto, salvo que la póliza lo incluya.

    Sabemos que es una situación muy dura para la familia. Revisamos la póliza y la fecha de contratación con discreción y te explicamos si procede reclamar, sin pedirte más detalles de los necesarios.

    ¿Podéis llevar mi caso si no vivo en Granada?

    Sí. El despacho está en Granada, pero las reclamaciones de seguros de vida se pueden llevar desde cualquier punto de España: la póliza, el cuestionario y la carta de rechazo se revisan por correo electrónico, y la consulta puede ser por teléfono o videollamada.

    Si hay que demandar, el artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro fija como juzgado competente el del domicilio del asegurado, y cualquier pacto en contrario es nulo. Así no tienes que desplazarte para empezar ni perder tiempo con trámites que se pueden hacer a distancia.

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    Además de reclamar daños y lesiones, en derecho civil llevamos estos asuntos. Cada página explica el servicio con detalle.

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