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El acoso inmobiliario (o mobbing inmobiliario) es la presión sistemática sobre un inquilino o vecino para forzarle a abandonar su vivienda: cortar suministros, negarse a reparar, obras eternas, amenazas o dejar de cobrar la renta para fabricar un impago. Es delito: coacciones del art. 172.1 del Código Penal (hasta 3 años de prisión cuando el objetivo es impedir el disfrute de la vivienda) o acoso del art. 173.1 (prisión de 6 meses a 2 años), según haya o no violencia.
No es un fenómeno de otra época: la presión sobre el alquiler en zonas tensionadas —en Granada lo vemos en el Albaicín, el centro y los barrios con conversión turística— ha devuelto estas prácticas a los juzgados. La buena noticia: la ley da a la víctima dos vías penales, una civil y hasta una administrativa, y las pruebas son más fáciles de reunir de lo que parece. Te lo contamos como lo trabajamos en el despacho: qué es exactamente, qué pena tiene, cómo se denuncia paso a paso y qué indemnización puedes reclamar.
¿Qué es el acoso inmobiliario? Conductas típicas
Es acoso inmobiliario toda campaña de hostigamiento dirigida a que abandones tu vivienda contra tu voluntad, normalmente para recuperar el inmueble, subir la renta o venderlo libre de ocupantes. Las conductas que más vemos:
- Cortar o “no arreglar” el agua, la luz, el gas o el ascensor.
- Negarse a hacer las reparaciones de conservación a las que obliga el art. 21 de la LAU, dejando degradarse la vivienda.
- Negarse a cobrar la renta o devolver los recibos para simular un impago y montar un desahucio.
- Obras innecesarias, ruidosas e interminables en el edificio o en pisos colindantes.
- Amenazas, insultos, visitas intimidatorias o presiones “comerciales” constantes para que firmes la salida.
- Llenar de ruido o conflictividad el edificio a propósito (inquilinos “problema” colocados por la propiedad).
El término técnico anglosajón para la variante especulativa es blockbusting: vaciar un edificio para revalorizarlo. Y ojo: también un propietario puede ser víctima (de un inquilino o de terceros que quieren forzar una venta) — el tipo penal protege a quien disfruta legítimamente la vivienda, sea cual sea su título.
¿Qué pena tiene? Coacciones (172) vs acoso (173), con tabla
La clave penal está en la violencia. Con violencia o fuerza (cortes de suministros incluidos, según la jurisprudencia): coacciones del art. 172.1 CP, con la pena en su mitad superior cuando el objetivo es impedir el disfrute de la vivienda — de 1 año y 9 meses a 3 años de prisión. Sin violencia, mediante actos hostiles o humillantes reiterados: art. 173.1 CP, prisión de 6 meses a 2 años.
| Coacciones inmobiliarias (art. 172.1 CP) | Acoso inmobiliario (art. 173.1 CP) | |
|---|---|---|
| Conducta | Violencia o fuerza en las cosas: cortar suministros, cambiar cerradura, obras que inutilizan la vivienda | Actos hostiles o humillantes reiterados sin violencia: presión, degradación deliberada, hostigamiento |
| Pena | Mitad superior: 1 año y 9 meses a 3 años de prisión (o multa en su tramo superior) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Ejemplo típico | Cortar el agua y la luz para “vaciar” el piso | No reparar nunca, devolver recibos, presión constante |
Ambos preceptos incorporaron el supuesto de la vivienda con la reforma de 2010, precisamente para atacar el mobbing inmobiliario. Dos matices que valen un caso: el delito perseguible requiere denuncia de la víctima, y cuando el acosador es una empresa (inmobiliaria, fondo), la persona jurídica puede responder penalmente con multa y hasta con clausura o prohibición de actividades.
Qué NO es acoso inmobiliario
No todo conflicto con el casero es delito: no es acoso reclamar rentas realmente impagadas, hacer obras necesarias y comunicadas, negociar la no renovación del contrato dentro de la ley, ni ejercitar un desahucio con base legal. La frontera está en la finalidad (expulsarte de tu casa) y en la reiteración. Esta distinción importa en los dos sentidos: para no denunciar en falso — la denuncia sin base se vuelve en contra — y para que el acosador no disfrace de “gestión normal” una campaña de hostigamiento. El patrón se demuestra sumando hechos: por eso las pruebas son decisivas.
Cómo denunciar el acoso inmobiliario paso a paso
La secuencia que recomendamos: (1) documenta todo desde hoy, (2) requerimiento por burofax, (3) denuncia penal —y parte a la administración de vivienda si tu comunidad autónoma sanciona el acoso—, (4) reclamación civil de daños.

- Reúne pruebas desde el primer día: paga siempre por transferencia (nunca en mano); guarda emails, WhatsApp y burofaxes; haz fotos y vídeos fechados de los desperfectos; pide partes técnicos de los cortes de suministro a las compañías; acta notarial de presencia para el estado de la vivienda; testigos vecinos; partes médicos si hay ansiedad o tratamiento psicológico.
- Burofax al propietario exigiendo el cese y las reparaciones del art. 21 LAU. No es solo un requisito táctico: acredita la reiteración y tu voluntad de resolver.
- Denuncia penal ante Policía Nacional, Guardia Civil o el juzgado, con toda la documentación. En paralelo, algunas comunidades autónomas sancionan administrativamente el acoso inmobiliario como infracción muy grave — Cataluña, pionera, con multas de hasta 900.000 € (Ley 18/2007), y otras normas autonómicas de vivienda van en la misma línea; en Barcelona ya se han impuesto las primeras multas a grandes propietarios por esta vía.
- Reclama la indemnización. En el propio proceso penal (responsabilidad civil) o en pleito civil aparte: daños materiales (hotel, mudanza, tratamientos, suministros) y daño moral. Las Audiencias vienen reconociendo indemnizaciones significativas por daño moral en casos de cortes de suministros y hostigamiento sostenido — hay condenas recientes con 18.000 € por este concepto.
¿Y me puedo ir del piso mientras tanto? Sí: el incumplimiento grave del arrendador (art. 21 LAU y concordantes) te permite instar la resolución del contrato con indemnización, sin quedar atrapado en la vivienda para “conservar” el caso. Cómo y cuándo salir conviene decidirlo con abogado para no debilitar la prueba.
Qué prueba acredita qué: la tabla que conviene guardar
Cada tipo de prueba cumple una función distinta en el caso; la combinación es lo que convierte “quejas” en un delito acreditado:

| Prueba | Qué acredita | Cómo obtenerla |
|---|---|---|
| Justificantes de transferencia de la renta | Que no hay impago: desmonta el desahucio fabricado | Banca online, concepto claro (“renta mes X, piso Y”) |
| Partes de las compañías de suministro | Cortes y su origen (contrato del arrendador, impago provocado) | Solicitud por escrito a la compañía |
| Burofax de requerimiento | Reiteración, conocimiento del propietario, tu buena fe | Correos, con acuse y certificación de texto |
| Acta notarial de presencia | Estado de la vivienda en fecha fehaciente | Notaría (coste moderado, valor probatorio alto) |
| WhatsApp, emails, grabaciones propias | Amenazas, presiones, admisiones | Conservar originales; cotejo si se impugnan |
| Testigos (vecinos, técnicos) | El patrón de hostigamiento en el edificio | Identificarlos pronto, antes de que se muden |
| Partes médicos / psicológicos | El daño moral indemnizable | Acudir al médico cuando el hostigamiento afecte a la salud |
¿Y si eres el propietario acusado?
La otra cara existe: propietarios acusados de “acoso” por ejercer derechos legítimos — reclamar rentas debidas, no renovar un contrato vencido, hacer obras necesarias. La defensa pasa por demostrar la base legal de cada acto y la ausencia de finalidad expulsiva: comunicaciones formales, licencias de obra, requerimientos de pago documentados. Como despacho llevamos ambas posiciones, y esa doble perspectiva es una ventaja: sabemos exactamente qué patrón busca un juez para condenar — y qué gestión ordenada lo descarta.
¿Prescribe el delito? ¿Y si el acoso viene de un vecino?
El delito de acoso inmobiliario prescribe, con carácter general, a los 5 años (art. 131 CP), pero al ser conductas continuadas el plazo cuenta desde el último acto de hostigamiento — cada corte de luz “reinicia” el reloj. No lo dejes correr de todos modos: la prueba fresca vale el doble.
Si el hostigamiento no busca echarte de la vivienda sino amargarte la vida (un vecino, un expareja rondando el portal), el encaje puede ser otro: el acoso-stalking del art. 172 ter CP o las coacciones/amenazas comunes. En nuestro blog explicamos cuándo se puede denunciar a un vecino — la elección del tipo penal correcto marca la estrategia entera.
Preguntas frecuentes sobre el acoso inmobiliario
¿Puede el casero cortarme la luz o el agua para que me vaya?
No: es de los supuestos más claros de coacciones inmobiliarias (art. 172.1 CP, pena de hasta 3 años). Documenta el corte con la compañía y denuncia.
¿Qué hago si el casero no me cobra la renta a propósito?
Consigna o paga por transferencia con concepto claro y conserva los justificantes. Es una táctica clásica para fabricar un desahucio por impago, y bien documentada se convierte en prueba del acoso.
¿Cuánta indemnización puedo reclamar?
Todos los gastos causados (reparaciones, hotel, mudanza, tratamiento psicológico) más el daño moral, que los tribunales fijan caso a caso: en resoluciones recientes de Audiencias se han reconocido cantidades del orden de 18.000 € solo por daño moral en acosos prolongados.
¿Es delito aunque yo esté de alquiler sin contrato escrito o con contrato ya vencido?
El tipo penal protege el disfrute legítimo de la vivienda, y la jurisprudencia lo extiende al poseedor aunque su título sea discutido: el propietario tiene vías legales, nunca la autotutela.
¿Qué pasa si el acosador es una inmobiliaria o un fondo?
La persona jurídica puede responder penalmente (multa, clausura de locales, prohibición de actividades), además de las personas físicas que decidieron la estrategia.
¿Sirven los WhatsApp y las grabaciones como prueba?
Sí: mensajes, emails y grabaciones de conversaciones en las que participas son prueba válida. Complétalas con actas notariales y testigos para blindar la reiteración.
Cómo podemos ayudarte en GT Lex Abogados
El acoso inmobiliario se gana con dos cosas: paciencia probatoria y elegir bien la vía — penal, civil o ambas. En GT Lex Abogados somos un despacho de Granada con las dos áreas en casa: montamos la prueba desde el primer burofax, presentamos la denuncia y reclamamos tu indemnización, o defendemos al propietario acusado injustamente por una gestión legítima. Cuéntanos tu caso en Derecho Penal o contacto — y si el problema es urgente, tenemos asistencia 24 horas. También te pueden interesar: motivos para denunciar a un vecino, cómo evitar un desahucio por impago y reclamar daños por humedades.