Derecho de seguros

¿Qué es el derecho de seguros?

El derecho de seguros regula las relaciones derivadas de contratos de seguros suscrito entre aseguradoras, asegurados y terceros beneficiarios. Dentro del sector asegurador encontramos distintos ramos de seguro como autos, hogar, vida o salud.

Gracias a nuestra sólida experiencia en reclamaciones y defensa en el ámbito asegurador, ofrecemos un asesoramiento técnico y especializado, orientado a resolver conflictos derivados de este tipo de contratos, siempre priorizando un trato personalizado y eficiente.

En GT Lex Abogados velamos por la protección de las partes involucradas en cualquier tipo de siniestro, así como por el estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de seguro.

Casos comunes

Preguntas frecuentes

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¿Qué debo hacer si la aseguradora rechaza un siniestro?

Si tu aseguradora ha denegado un siniestro, lo primero es analizar el contrato para identificar si dicha negativa está justificada. En muchos casos, las negativas se basan en interpretaciones de exclusiones que no se ajustan a la ley.

Cuando hablamos de reclamaciones dirigidas frente a la entidad aseguradora por quien ostenta la condición de tomador, beneficiario o asegurado, los plazos estipulados por la Ley de Contrato de Seguro son específicos. A modo de ejemplo, en los seguros de daños el plazo será de dos años, y en los seguros sobre las personas de cinco, siendo ambos plazos de prescripción.

Cuando existe discrepancia en la valoración del daño y en consecuencia en la indemnización ofertada por tu propia aseguradora, no es posible acudir directamente a la vía judicial para reclamar
el daño que consideras que realmente te corresponde. Para ello, hay un procedimiento pericial específico al que hay que acudir de manera obligatoria antes del juicio.

Es más que frecuente el escenario en el que tras el fallecimiento de algún familiar cercano que tenía suscrito un seguro de vida, la aseguradora niegue a los beneficiarios (hijos, cónyuges, parejas de hecho…) el pago de la indemnización que les corresponde, escudándose en incumplimientos tales como la falta de declaración de enfermedades o circunstancias en el cuestionario de salud padecidas con anterioridad a la contratación del seguro.

En estos casos, es posible iniciar una reclamación frente a la entidad aseguradora y terminar
cobrando el capital asegurado ya que en muchas ocasiones, los cuestionarios de salud no están
firmados, o aquellos que si se firman, son genéricos, ambiguos y estereotipados, y por tanto no son
válidos como para negar el pago del capital asegurado.

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